ASUNTO: UP11-H-2010-000219

Solicitante: KAREN NAZARETH GRANADILLO Y WILMER CORREA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.004 Y 12.285.950 respectivamente, domiciliados en el Sector La Tiana Carrera 11 entre 23 y 24, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y en las Piedritas, calle la Planta Nirgua estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , de dieciséis meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: KAREN NAZARETH GRANADILLO Y WILMER CORREA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.004 Y 12.285.950 respectivamente, domiciliados en el Sector La Tiana Carrera 11 entre 23 y 24, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y en las Piedritas, calle la Planta Nirgua estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño ANGEL GABRIEL CORREA GRANADILLO, de dieciséis meses de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Peña del estado Yaracuy en fecha 3 de Diciembre de 2009, en los siguientes términos:

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá el derecho de compartir con su hijo, de la siguiente manera: los días viernes el padre buscara a su hijo al hogar de la madre y lo trasladara para compartir con su hijo a su hogar donde vive con su madre ciudadana E. Díaz Aguilar abuela paterna del niño, luego será devuelto a su madre el día domingo en horas de la tarde de igual forma el padre no puede buscar al niño en estado de ebriedad debe trasladarlo a lugares recreativos, como parques,, plazas centros recreativos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez

Asunto: UP11-H-2010-000219