ASUNTO: UP11-J-2009-000182


Vista la declaración rendida por la ciudadana DOMINGA PASTORA CANELON DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.482.093, residenciada en la carrera 10 entre calles 12 y 13 casa S/N Yaritagua del estado Yaracuy, que riela al folio 19 del presente expediente, del cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para la cual fue postulada, es decir, para ser CURADORA ESPECIAL de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y representarlos en la cesión de los derechos que les realizará su padre, ciudadano HESSAM YUNIS LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.261.181, domiciliado en Yaritagua del estado Yaracuy, sobre un inmueble perteneciente a la sucesión de la De Cujus YNDIRA EUNICE LEDEZMA CANELON, que consta en planilla sucesoral N° 0080360, del cual es heredero junto con sus referidos hijos, constituido por una casa de uso familiar de forma mediagua, techo de tejas, paredes de bloques, con una sala, tres habitaciones, un baño, una cocina, un garaje, servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica, totalmente cercada con paredes de bloques su solar en terreno de origen municipal, ubicada en la carrera 10 entre calles 12 y 13 de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 10 en medio y casa de MARGARITA SEGOVIA. SUR: Solar de casa que es o fue de SOCORRO DE MOLINA. ESTE: Solar de casa de ELENA SEGOVIA. OESTE: Solar que es o fue de FERMIN CALDERON. El valor de la cesión, para los efectos de Registro Inmobiliario es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), sobre el referido inmueble, el cual fue adquirido según documento autenticado ante el Juzgado del Distrito Yaritagua del estado Yaracuy, en fecha 12 de junio de 1980, bajo el N° 158 folios 170 y Vto. al 171, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana DOMINGA PASTORA CANELON DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.482.093, residenciada en la carrera 10 entre calles 12 y 13 casa S/N Yaritagua del estado Yaracuy, antes identificada, para que represente a los supra mencionados niños en la cesión de inmueble ya indicada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.

La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez





ASUNTO: UP11-J-2009-000182