ASUNTO: UP11-J-2009-000352

DEMANDANTE: ADELFINA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.280.968, domiciliada en la calle principal de la parte alta del Barrio Las Piedritas casa S/N del municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243.

DEMANDADO: FREDDY ANTONIO LINARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.855.537, quien puede ser localizado en la calle principal de la parte alta del Barrio Las Piedritas casa S/N al lado de la escuela en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de quince (15) y nueve (9) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 6 de julio de 2009, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ADELFINA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.280.968, domiciliada en la calle principal de la parte alta del Barrio Las Piedritas casa S/N del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por el abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO LINARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.855.537, quien puede ser localizado en la calle principal de la parte alta del Barrio Las Piedritas casa S/N al lado de la escuela en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 11 de diciembre de 1993, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 187 del año 1993, la cual riela al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestó que procrearon dos (2) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de quince (15) y nueve (9) años de edad respectivamente, tal como consta en actas de nacimiento que rielan a los folios 4 y 5 del expediente; y se separaron de hecho en fecha 13 de enero de 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 9 de julio de 2009, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se ordenó notificar al ciudadano FREDDY ANTONIO LINARES FERNANDEZ, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oír a la adolescente y niño de autos el día de la audiencia preliminar.

Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaría en fecha 12 de enero de 2010.

Al folio 15 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

Al folio 18 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FREDDY ANTONIO LINARES FERNANDEZ, y certificada por Secretaría en fecha 7 de abril de 2010.

En fecha 12 de abril de 2010, se acordó fijar oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de mayo de 2010, a las 11:00 a.m.

En fecha 19 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia de evacuación de pruebas en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ANIBAL GUAIDO. Se dejó constancia de la presencia de la abogada REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ADELFINA RODRIGUEZ MOLINA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistida por el abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, de la no comparecencia del ciudadano FREDDY ANTONIO LINARES FERNANDEZ, el Tribunal dictó el dispositivo y declaró terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandada se debe declarar terminado el presente asunto, siendo que el procedimiento esta fundamentado en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es de jurisdicción graciosa, por estar excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer el cónyuge o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el expediente, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Se observa que en este caso ocurrió lo señalado en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del ciudadano FREDDY ANTONIO LINAREZ FERNANDEZ, ampliamente identificado en autos. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez



En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-V-2009-000352