ASUNTO: UP11-J-2010-000309
Solicitantes: Ciudadanos ROBERTO JAVIER SEGURA, ROSSANA NOEMI ORTIZ MARTINEZ, EDMY LANDEY ORTIZ VASQUEZ, DAYANA JOSE BEATRIZ ORTIZ GUANCHEZ, ROSWAY NAYARITH LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.083.325, 15.964.325, 14.211.175, 19.062.902 Y 19.973.546 respectivamente, todos domiciliados en la avenida 6 entre calles 6 y 7 Casa Mis Hijas, San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asimismo, la ciudadana MARGARITA CARBALLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.127, actuando en nombre y representación del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , titular de la cédula de identidad N° 21.521.528, e ISA MARGOT FERNANDEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.594.811, actuando en nombre y representación del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , titular de la cédula de identidad N° 26.261.570, domiciliado en la avenida 3 entre calles 3 y 4 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: GREISLY JAMES RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.941.
Motivo: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de mayo de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por los ciudadanos ROBERTO JAVIER SEGURA, ROSSANA NOEMI ORTIZ MARTINEZ, EDMY LANDEY ORTIZ VASQUEZ, DAYANA JOSE BEATRIZ ORTIZ GUANCHEZ, ROSWAY NAYARITH LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.083.325, 15.964.325, 14.211.175, 19.062.902 Y 19.973.546 respectivamente, todos domiciliados en la avenida 6 entre calles 6 y 7 Casa Mis Hijas, San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asimismo, la ciudadana MARGARITA CARBALLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.127, actuando en nombre y representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° 21.521.528, e ISA MARGOT FERNANDEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.594.811, actuando en nombre y representación del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , titular de la cédula de identidad N° 26.261.570, domiciliado en la avenida 3 entre calles 3 y 4 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha 19 de mayo de 2010, se evidencia que los ciudadanos ROBERTO JAVIER SEGURA, ROSSANA NOEMI ORTIZ MARTINEZ, EDMY LANDEY ORTIZ VASQUEZ, DAYANA JOSE BEATRIZ ORTIZ GUANCHEZ, ROSWAY NAYARITH LEAL, asimismo, la ciudadana MARGARITA CARBALLO GONZALEZ, actuando en nombre y representación del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , e ISA MARGOT FERNANDEZ YEPEZ, actuando en nombre y representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), todos ampliamente identificados en autos, asistidos por la abogada GREISLY JAMES RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.941, desisten de la presente causa, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
El caso de autos, se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, en ese sentido, y tal como fue manifestado por los solicitantes en la referida diligencia de fecha 19 de mayo del año en curso, que desean desistir de esta causa, se cumple por tanto el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes solicitantes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2010.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000309
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