ASUNTO: UP11-H-2010-000224
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos JOSE ANTONIO GRANADOS TORRES y ADRIANA CAROLINA MENDOZA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.317 y 16.824.879 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Cartagena calle Federación sector el campito municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de Piedra Grande S/N Independencia del estado Yaracuy.
Niñas:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos JOSE ANTONIO GRANADOS TORRES y ADRIANA CAROLINA MENDOZA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.317 y 16.824.879 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Cartagena calle Federación sector el campito municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de Piedra Grande S/N Independencia del estado Yaracuy, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), contenidos en actas de fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta N° 01150099491000702794 cuenta corriente del Banco Exterior a nombre de la Sra. ADRIANA MENDOZA (madre) dicho depósito se harán los días 18 y 3 de cada mes.
SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesiten sus hijas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de sus hijas.
CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: Los padres compartirán con sus hijas un fin de semana para cada uno. Las mismas serán retiradas de casa de la Sra. LUXI CORONEL (abuela materna) en el horario siguiente: Los días viernes de 8:30 p.m. y las entregará los días a las 6:00 p.m. La señorita SORINER GRANADOS (tía de las niñas) o en su defecto el padre. Los patres deberán no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con sus hijas. SEGUNDO: En relación a als vacaciones escolares, los primeros quince (15) días es decir, desde el día 15 de julio de 2010 hasta el día 31 de julio de 2010 el padre, desde el día 1 de agosto de 2010 hasta el día 16 de agosto de 2010 la madre, desde el día 1de septiembre de 2010 hasta el día 15 de septiembre de 2010 la madre, carnaval lunes de carnaval con el padre las retirará a las 8 00 a.m a.m. y la entregará al día siguiente a las 8:00 a.m. y el martes con la madre y semana santa, jueves santo a las 8:00 a.m. y la entregará al día siguiente a las 8:00 a.m., y el viernes santo con la madre, siempre buscando el beneficio e interés de las niñas. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de diciembre de diciembre los días 24 de diciembre de 2010 y 1 de enero de 2011 con la madre, los días 25 de diciembre y 31 de diciembre de 2010, con el padre a las 9:00 a.m. y la entregará el día siguiente a las 9:00 a.m. siempre buscando el beneficio e interés superior de las niñas. CUARTO: En relación al día del padrey la madre de las niñas, deberán disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día del cumpleaños de las niñas lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno al niño. En caso de salir del estado, ambos padres deberán notificarselo al otro. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000224
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