ASUNTO: UP11-H-2010-000225


Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos ALDRIN ALFREDO ROMERO ARENAS y JACQUELINE PEREZ PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.365.192 y 13.618.056 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Las Madres municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Las Madres cerca del Liceo Fernando Ramírez S/N municipio Independecia del estado Yaracuy.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos ALDRIN ALFREDO ROMERO ARENAS y JACQUELINE PEREZ PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.365.192 y 13.618.056 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Las Madres municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Las Madres cerca del Liceo Fernando Ramírez S/N municipio Independecia del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha diez (10) de mayo de 2010, a favor de la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00) mensuales, es decir CIENTO SESENTA BOLIVARES (BS 160,00) semanales los cuales serán entregados a la hija adolescente y ésta entregará al padre recibo firmado por la madre en señal de haber recibido el dinero. Este acuerdo comenzó a regir a partir del día 15 de mayo de 2010.

SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio que necesiten sus hijas, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de sus hijas.

CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000225