ASUNTO: UP11-H-2010-000228
Solicitantes: Ciudadanos GUSTAVO RAFAEL CAMACHO TORRES y MARBELIS COROMOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.112.820 y 15.109.142 respectivamente, domiciliados el primero en San José calle 10 con carrera 11 casa S/N Parroquia Unión municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda en Yumare calle principal La Diez municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
Beneficiaria: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL CAMACHO TORRES y MARBELIS COROMOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.112.820 y 15.109.142 respectivamente, domiciliados el primero en San José calle 10 con carrera 11 casa S/N Parroquia Unión municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda en Yumare calle principal La Diez municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en actas de fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, para gastos de manutención, los pasos semanales se harán a través de una cuenta de ahorros que a tal efecto abrirá la madre de los niños y se la hará saber al padre, asimismo, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestidos, medicinas, gastos escolares que incluye colegio, uniformes, útiles y todo aquello que origine esta actividad, de igual manera los gastos de diciembre serán compartidos por ambos progenitores. Los montos supra señalados aumentarán conforme al nivel inflacionario existente en el país.
En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio para el padre, todo ello en aras del desarrollo integral de los niños.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000228
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