ASUNTO: UP11-V-2010-000022


DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe de este estado Yaracuy

DEMANDADA: XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINES Y JOSE FRANCISCO NUÑES POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.362.813 la primera, sin numero de cedula el segundo, residenciados en Yumare, Caserío La Cero, cerca de la Escuela Marcelo Hernández, Casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.

NIÑA: , (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de siete (7) meses de edad.

Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

En fecha 20 de Mayo de 2010, comparecen por ante este circuito los ciudadano RUBEN DARIO TELLES E ISBELIA PRADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 11.649.793 Y 9.839.265 respectivamente, residenciados en la calle 7 a mano derecha, Casa 7-8, Urb. San José, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, quienes manifestaron que se encuentran inscritos en el Programa de Familia Sustituta, y están dispuestos a cuidar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , de siete (7) meses de edad, y solicitan la Colocación Familiar de la niña.

En fecha 18 de Marzo de 2010, se recibió oficio Nro 07-032010, suscrito por la Abg Noelia Querales, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones mediante la cual remiten a este tribunal Informe Integral de evaluaciones practicadas a los ciudadanos RUBEN DARIO TELLES E ISBELIA PRADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 11.649.793 Y 9.839.265 respectivamente, residenciados en la calle 7 a mano derecha, Casa 7-8, Urb. San José, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, así como Planilla de Inscripción en el Plan Nacional de Familia Sustituta y requisitos de Ley necesarios para ingresar en dicho programa, las evaluaciones sociales y psicológicas realizadas a la pareja resultando favorables, según consta de los folios 120 al 145 del presente asunto.

Esta juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien siendo que el presente asunto se refiere a una Colocación en Entidad de Atención, solicitada por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de este estado Yaracuy, motivada por una medida de protección en su modalidad de abrigo a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), siete (7) meses de edad, donde se responsabilizo para su cuido a la Unidad de Protección Dr. Ricardo Hernández Ortiz, ubicada en el Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, y que actualmente los ciudadanos antes nombrados solicitan que le sea otorgada la responsabilidad de cuidarla y protegerla, en este sentido considera quien juzga que el interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), siete (7) meses de edad, es garantizarle su derecho a ser criada en una familia por vía excepcional y de forma temporal y que es obligación del estado garantizar que todo niño o adolescente ese derecho, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal e de la precitada ley, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMISNISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: OTORGAR LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), siete (7) meses de edad, debiendo permanecer con los ciudadanos RUBEN DARIO TELLES E ISBELIA PRADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 11.649.793 Y 9.839.265 respectivamente, residenciados en la calle 7 a mano derecha, Casa 7-8, Urb. San José, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, quienes deberán darle todo el afecto, cuidado y atenciones que la niña necesita, así como cumplir con las obligaciones que le impone la Ley. Líbrese oficio a la Unidad de Atención Dr. Ricardo Hernández Ortiz, a los fines de comunicarle lo conducente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el juzgado primero de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2010.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez