ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000220
UH06-X-2010-000078

DEMANDANTE: KENYS OLIMAR NOGUERA TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.049.856, domiciliada en la cañería, calle principal, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.301.

DEMAMDADO: ELIO EUGENIO MOLINA CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 15.102.575, domiciliado en el Sector Teteiba, calle del mercal, con 2da Av, casa S/N, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dos (2) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por la ciudadana: KENYS OLIMAR NOGUERA TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.049.856, domiciliada en la cañería, calle principal, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.301, en contra ELIO EUGENIO MOLINA CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 15.102.575, domiciliado en el Sector Teteiba, calle del mercal, con 2da Av, casa S/N, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 30 de Noviembre de 2006, indica que durante la relación procrearon un (1) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dos (2) años de edad, habiendo establecido el demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos KENYS OLIMAR NOGUERA TRAVIEZO y ELIO EUGENIO MOLINA CAÑIZALES, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto pudiendo el padre buscar al niño el día y hora que crea conveniente previo acuerdo con la madre.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara provisionalmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) pagaderos en dos cuotas mensuales para los gastos de alimentación, ropa, educación y medicina.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez