ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000208
UH06-X-2010-000090

DEMANDANTE: ANGELA DEL CARMEN PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.853.712, domiciliada en el Cienego, Urb. Libertad, casa Nro 15, Municipio Veroes del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: JOHANNI BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.689.

DEMAMDADO: JAIME ALEXANDER ALEJOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 11.276.863, domiciliado en la Av. Páez, entre calles 1 y 2, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy.

NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de siete (7) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por la ciudadana: ANGELA DEL CARMEN PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.853.712, domiciliada en el Cienego, Urb. Libertad, casa Nro 15, Municipio Veroes del estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la abogada JOHANNI BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.689, en contra del ciudadano JAIME ALEXANDER ALEJOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 11.276.863, domiciliado en la Av. Páez, entre calles 1 y 2, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 30 de Marzo de 2002, indica que durante la relación procrearon una (1) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de siete (7) años de edad, habiendo establecido el demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN PUERTA y JAIME ALEXANDER ALEJOS RODRIGUEZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y de descanso de la niña.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara provisionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00), y con relación a los gastos de útiles escolares como ha venido haciendo hasta los momentos.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez