ASUNTO: UP11-J-2009-000680
DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.746.409, domiciliado en el sector Savayo II calle 2 municipio Independencia del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: YELIS MARINA ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.449, domiciliada en el sector Savayito II calle 2 municipio Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: AMILKAR ANTONIO OJEDA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.262.
ADOLESCENTES y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A, interpuesto por el ciudadano EDGAR ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.746.409, domiciliado en el sector Savayo II calle 2 municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada AMILKAR ANTONIO OJEDA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.262, en contra de la ciudadana YELIS MARINA ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.449, domiciliada en el sector Savayito II calle 2 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 31 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ciudadano ANIBAL GUAIDO. Se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado, vista la incomparecencia de las partes el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2009-000680
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