ASUNTO: UP11-V-2009-000115
DEMANDANTE: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MAITEE YOSAMIN FERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.743.144, domiciliada en el sector Santa Rosa El Paují casa N° 9 San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.618.080, domiciliado en la calle 8 con Ruiz Pineda casa S/N Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESTITUCION DE CUSTODIA, interpuesto por WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MAYTEE YOSAMIN FERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.743.144, domiciliada en el sector Santa Rosa El Paují casa N° 9 San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en contra del ciudadano JUAN CARLOS MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.618.080, domiciliado en la calle 8 con Ruiz Pineda casa S/N Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 31 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano ANIBAL GUAIDO. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2009-000115
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