ASUNTO: UP11-J-2010-000189

SOLICITANTES: EUCARIS ELENA ESCUDERO DE TELLECHEA y WUILMER EMIR TELLECHEA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.282.155 y 10.858.783 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.984.

ADOLESCENTE y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 12 de marzo de 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EUCARIS ELENA ESCUDERO DE TELLECHEA y WUILMER EMIR TELLECHEA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.282.155 y 10.858.783 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.984, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 6 de mayo de 1994, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 72 del año 1994, la cual riela al folio 8 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, tal como consta en actas de nacimiento que riela a los folios 9 y 10 del expediente; y se separaron de hecho desde el mes de enero de 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 17 de marzo de 2010, se admitió la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, y oír a la adolescente y niño de autos.

Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaría en fecha 7 de abril de 2010.

A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de la adolescente y niña de autos.

Al folio 21 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la presente causa.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos TELLECHEA ESCUDERO, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el mes de enero de 2004, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos EUCARIS ELENA ESCUDERO DE TELLECHEA y WUILMER EMIR TELLECHEA GIMENEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EUCARIS ELENA ESCUDERO DE TELLECHEA y WUILMER EMIR TELLECHEA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.282.155 y 10.858.783 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.984. En consecuencia, con respecto a la adolescente y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales comprometiéndose a su vez, a mantener el seguro médico del cual se benefician sus hijos del Ministerio de la Defensa. Igualmente aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de aguinaldos en el mes de diciembre, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la adquisición de útiles y uniformes escolares para el mes de agosto. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares, de alimentación y de descanso de éstos, asimismo, podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, y la madre deberá facilitar esas visitas; todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria