ASUNTO: UP11-J-2010-000223

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA GERTRUDIS SANCHEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.351, domiciliada en calle principal casa N° 12 de Marincito municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.702.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana MARIA GERTRUDIS SANCHEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.351, domiciliada en calle principal casa N° 12 de Marincito municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la abogada JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.702, actuando en nombre propio, y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA y de la ciudadana MARIA YSABEL VARGAS PUERTA, mediante los cuales solicita se les declare herederas del ciudadano DIMAS CUSTODIO VARGAS CHIRINOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.456.350, fallecido ab-intestato en fecha 9 de marzo de 2010.

En fecha 7 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas LUIS SEGUNDO RAMIREZ GOMEZ y WENCE RAMON PEREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.576.600 y 3.261.455 respectivamente, residenciados el primero en la calle 25 entre 8 y 9 casa N° 8-42 Barrio Simón Bolívar municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida 11 entre calles 14 y 15 casa N° 14-28 Caja de Agua municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, y a la ciudadana MARIA YSABEL VARGAS PUERTA como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DIMAS CUSTODIO VARGAS CHIRINOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.456.350, fallecido ab-intestato en fecha 9 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

En cuanto a la ciudadana MARIA GERTRUDIS SANCHEZ DE MENDOZA, no se declara heredera del referido De Cujus, en virtud de que no se encuentra establecida su cualidad de concubina, por parte de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, tal como debe estar establecido.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2010-000223