Asunto: UP11-J-2010-000265

SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA AGUILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.721.290, domiciliada en la vía principal Nirgua sector Los Potreros casa S/N del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 26 de abril de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MARIA MAGDALENA AGUILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.721.290, domiciliada en la vía principal Nirgua sector Los Potreros casa S/N del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 29 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA MAGDALENA AGUILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.721.290, domiciliada en la vía principal Nirgua sector Los Potreros casa S/N del estado Yaracuy, para que en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ AGUILAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 6.602.675, fallecido en fecha 19 de julio de 2009, con la Constructora “Juncar” ubicada en la ciudad de Valencia estado Carabobo por su condición de ayudante de albañilería, asimismo, se autoriza para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro que desconozca y redunde en interés y pueda corresponder a los mencionados adolescente y niños.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente y niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2010-000265