Asunto: UP11-J-2010-000266

SOLICITANTE: YNES MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.321, domiciliada en la calle principal Don Juancho casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 26 de abril de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YNES MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.321, domiciliada en la calle principal Don Juancho casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 29 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YNES MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.321, domiciliada en la calle principal Don Juancho casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, para que en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, retire los beneficios que le correspondan con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano ALEJANDRO JIMENEZ CAMPOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.456.813, fallecido en fecha 1 de julio de 2009, quien laboraba en la Gobernación del estado Yaracuy como obrero fijo adscrito a la Secretaria de Infraestructura, ubicada en el piso 3 de la Sede Administrativa de la Gobernación del estado Yaracuy.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2010-000266