ASUNTO : UP11-V-2009-000143
Demandante: TEOFILO YOVANNY ACILDA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.443.580, residenciado en Higuerón 4ta etapa, vereda 9, casa Nro 3, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.
Demandada: VERONICA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.964.699, residenciada en Higuerón 4ta etapa, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos TEOFILO YOVANNY ACILDA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.443.580, residenciado en Higuerón 4ta etapa, vereda 9, casa Nro 3, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y VERONICA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.964.699, residenciada en Higuerón 4ta etapa, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, lograron conciliar en audiencia especial, con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, tal como se evidencia del acta de fecha 6 de Mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos según el acuerdo llegado por las partes:
En cuanto al Régimen de convivencia familiar: el ciudadano TEOFILO YOVANNY ACILDA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.443.580, residenciado en Higuerón 4ta etapa, vereda 9, casa Nro 3, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, podrá compartir con su hijo todos los días viernes de cada semana a las seis de la tarde que lo pasara a buscar a la Escuela de Béisbol Henry López, ubicada en Cocorotico, y luego lo llevara a la casa de su abuela, a las 8:00 p.m. y los días sábados y domingos cada quince días desde las 12:00 del mediodía hasta las 6:00 de la tarde que lo buscara y lo llevara a casa de su abuela. El día del padre el niño compartirá con el y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños del niño compartirá dos horas en el día con el. Dicho régimen de convivencia familiar comenzara a cumplirse el día 07/05/2010. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad se fijara posteriormente después que haya pasado el proceso de adaptación con el niño y se cumpla con el régimen de convivencia familiar fijado ya que el padre tiene mucho tiempo sin compartir con su hijo, ; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Mayo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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