REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la inhibición interpuesta en fecha veinte (20) de octubre de 2009, por la abogada Thais Elena Font Acuña, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hoy día Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de INTERDICTO POR DESPOJO incoado por MARIA ELSA PESTANA DE MORR Y NICOLÁS GUILLERMO MORR PESTANA, contra AGUASANTA ALVARADO SOSA Este Juzgado para decidir observa:
En su escrito cursante a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104) de este expediente la funcionaria inhibida expone lo siguiente:
…“Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por haber adelantado opinión como se explica de seguida. La presente causa trata de una demanda de interdicto por despojo interpuesta por los abogados Feleisola Mujica y Juan Antonio Gutiérrez inscritos en el Inpreabogado bajo los Nror 102.545 y 92.203 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos María Elsa pestana de Morr y Nicolás Guillermo Morr Pestana, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.458.042 y 15.109685 respectivamente, contra la ciudadana Agua Santa Alvarado Sosa, titular de la cedula de identidad Nro 10.861.524. Ahora bien, es el caso que quien suscribe la presente acta conoció como Juez Superior Civil de recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2008 por la representación judicial de la parte actora contra auto de fecha 7 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial que negó el secuestro de la cosa objeto de posesión, donde declare sin lugar dicho recurso, según se desprende de la causa Nº 5496, cuya sentencia se anexa a la presente acta. En dicha decisión, quien juzga, consideró improcedente el secuestro por las razones que allí se explanan; expresando además que la acción utilizada por los apoderados fue inadecuada. Digo en la decisión: “……Ante esta pretensión es evidente la improcedencia de la medida cautelar, pues, pide la querellante la garantía del secuestro sui generis previsto en sede interdictal, respecto, no solo sobre unos bienes muebles (que identifica como de su propiedad según facturas) sino también, en cuanto a un inmueble respeto al cual ha confesado ser arrendataria (lo que demuestra con contrato de arrendamiento) cuando, su tutela, y en consecuencia, las medidas de protección de tales derechos arrendatarios ha debido exigirlos mediante una acción distinta como es el cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, ya que la posesión del inmueble, en este caso, deviene de un negocio jurídico (contrato de arrendamiento) celebrado aparentemente con la madre de quien califica como parte querellada. Luego, sus derechos dimanan de dicho contrato y no de la situación fáctica de la posesión que aduce…”. Luego, en atención a lo expuesto está implícito en dicha sentencia que opine sobre el fondo de la controversia, por lo que mal podría conocer nuevamente sobre tal asunto…”
Quien decide estima que la causal de INHIBICIÓN alegada por la Juez para ese momento del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hoy día Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial, se encuentra establecida en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, acreditada en autos, afirmada por la juez inhibida, este Tribunal Superior Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN interpuesta por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hoy día Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL.
ABG. BETSY K. RAMÍREZ PAREDES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL ,
T.S.U. FÁTIMA MARTINS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00p.m)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. FÁTIMA MARTINS
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