REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 26 de noviembre de 2010, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión como se explica de seguida.
La presente causa llega a este juzgado superior con ocasión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial de fecha 03 de noviembre 2010, (folios 171 al 190).
Ahora bien, el caso que quien suscribe la presente acta conoció como Juez Temporal Superior Civil de recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de mayo de 2008, y 10 de junio 2008, por la partes actora y demandada respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial que declaro con lugar la Cuestiones Previas interpuestas por las partes, en el expediente N°5401, nomenclatura de este juzgado superior, relativo al Juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por José Manuel Morales Ochoa contra Julio Cesar Díaz Ayala, en la cual declare sin lugar las cuestiones previas opuestas por las partes en fecha 14 de octubre de 2008 cuya sentencia se anexa a la presente acta, lo que me compromete a mantener el criterio allí sustentado y me impide decidir la apelación ante esta instancia, por cuanto la recurrida, versa sobre la misma materia, el mismo proceso y las mismas partes es por lo que me abstengo de conocer el recurso interpuesto.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue


planteada la recusación….”. (Exp. N° 03-0110, S.N° 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta).

En base al criterio expuesto considera quien aquí se inhibe que en el supuesto de autos están dados los extremos señalados en la citada doctrina pues, la opinión expuesta se refiere a lo que debe decidir esta alzada en la causa Nº 5800 (nomenclatura de este Juzgado Superior), relativo al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano Francisco José Morales Pérez contra el ciudadano Julio Cesar Díaz Ayala, la cual está sometida nuevamente a mi conocimiento como Juez del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.