REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º


Visto el escrito que antecede, consignado por el abogado Jorge Luís Mogollón, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita a esta superioridad, se reanude la causa, en el entendido de que las partes se encuentran a derecho, y envíe resultado del presente Recurso al Juzgado del Municipio Peña de la sentencia dictada en fecha 26 de Octubre de 2010, cursante a los folios 28 al 37 del expediente; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”.
Por lo que al aplicarse la norma en comento al caso de auto, es evidente que el legislador ha dejado sentado que luego de ser dictado un fallo el mismo no puede ser reformado por el Tribunal que profirió la sentencia, motivos estos que me llevan a negar lo solicitado por la parte recurrente y así queda establecido.
El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán