REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº
14.250 Civil
MOTIVO:
Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: MARCOS DAVID RODRIGUEZ COLMENAREZ y ANGELA STEFANIA PEREZ HERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.817.178 y V-20.464.767 respectivamente.


I
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2010, suscrita y presentada por los ciudadano MARCOS DAVID RODRIGUEZ COLMENAREZ y ANGELA STEFANIA PEREZ HERNANDEZ asistido por la abogada GREISLY JAMES RIVERO inpreabogado Nº 101.941, en donde solicita el abocamiento en la presente causa, en consecuencia, este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de Marzo de 2009, los ciudadanos MARCOS DAVID RODRIGUEZ COLMENAREZ y ANGELA STEFANIA PEREZ HERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.817.178 y V-20.464.767 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALIDA JOSEFINA PINO APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.264, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 1º de Abril de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en



la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio, 08 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Abril de 2009 y consignada en fecha 13 de Abril de 2009 y el 21 de Abril de 2009, dicha Fiscalia consigno opinión favorable sobre dicha solicitud.

En fecha 19 de Noviembre de 2010, comparecieron los cónyuges MARCOS DAVID RODRIGUEZ COLMENAREZ y ANGELA STEFANIA PEREZ HERNANDEZ, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio.

En fecha 25 de Noviembre de 2010 la Secretaria de este Tribunal Abogada Joisie James se inhibió de conocer de dicha solicitud por encontrarse incursa en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dicha inhibición fue declarada procedente conforme a los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se procedió a designar Secretaria Accidental. A la asistente Cleopatra Guànchez, quien estando presente prestò el juramento de Ley.

II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 6 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MARCOS DAVID RODRIGUEZ COLMENAREZ y ANGELA STEFANIA PEREZ HERNANDEZ,



titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.817.178 y V-20.464.767 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 31 de Marzo de 2.006, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 34 del año 2006.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez,
Abg. RAFAEL J. YOVERA P
La Secretaria Acc,
CLEOPATRA Y. GUANCHEZ E


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria Acc,




Exp. Nº 14.250
RJYP/cg.