REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 10.219
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.
DEMANDANTE: ANDRADE OMAIRA ROSA, GILBERT RAFAEL ANDRADE, JOSE FERNANDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.590.707.
DEMANDADO: RODRIGUEZ DE MARTIN EUFEMIA, JOSE HERMOGENES MARTIN RODRIGUEZ Y ISMAEL MARTIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 42.136.838, 37.156.129 8.519.749, respectivamente.
I
Se inicia la presente INQUISICION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de enero de 1997, por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos ANDRADE OMAIRA ROSA, GILBERT RAFAEL ANDRADE, JOSE FERNANDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.590.707, representados por los apoderados judiciales, abogados MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA Y MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscritos en los Inpreabogados Nros. 39.981 y 56.073, contra los ciudadanos RODRIGUEZ DE MARTIN EUFEMIA, JOSE HERMOGENES MARTIN RODRIGUEZ Y ISMAEL MARTIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 42.136.838, 37.156.129 8.519.749 y recibida por este Juzgado en fecha 23 de enero del 1997.
En fecha 14 de marzo de 1997, el tribunal mediante auto admite la demanda y ordena que se emplace a la parte demandada.
En fecha 23 de abril del año 1997, el alguacil del Juzgado consigno la citación que fuera efectuada a la ciudadana RODRIGUEZ DE MARTIN EUFEMIA, plenamente identificada.
Al folio 17 cursa consignación de la citación de fecha 23 de abril del año 1997, del alguacil del Juzgado, efectuada al ciudadano JOSE HERMOGENES MARTIN RODRIGUEZ, plenamente identificado.
Al folio 21 cursa consignación de la citación de fecha 23 de abril del año 1997, del alguacil del Juzgado, efectuada al ciudadano ISMAEL MARTIN RODRIGUEZ, plenamente identificado.
Al folio 25, cursa diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, en la cual solicita copias certificadas del libelo de la demanda y del auto que la provea.
Al folio 26, cursa diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, en la cual solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil.
En fecha 27 de mayo de 1997, acuerda emplazar a los demandados por medio de carteles.
Al folio 29 corre inserto cartel de citación a los demandados RODRIGUEZ DE MARTIN EUFEMIA, JOSE HERMOGENES MARTIN RODRIGUEZ Y ISMAEL MARTIN RODRIGUEZ, plenamente identificados, de fecha 27 de mayo de 1997, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado a darse por citado en el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en su contra.
Al folio 30 cura diligencia suscrita y presentada por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.649, a los fines de darse por notificado, en nombre de sus representados RODRIGUEZ DE MARTIN EUFEMIA, JOSE HERMOGENES MARTIN RODRIGUEZ Y ISMAEL MARTIN RODRIGUEZ.
Al folio 34 corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado JESUS DAVID ANTIAS, apoderado judicial de la parte demandada, en la cual consigna manifestación de voluntad notariada del ciudadano JOSE MARTIN PEREZ, donde reconoce que son hijos legítimos y reconoce como hijos naturales a los demandantes ANDRADE OMAIRA ROSA, GILBERT RAFAEL ANDRADE, JOSE FERNANDO ANDRADE.
Al folio 37 cursa diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, quien manifestó que por cuanto la parte demandada expreso la voluntad de reconocer a los demandantes se sirva otorgar el reconocimiento judicial de filiación.
Al folio 38 cursa diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, quien solicito copias certificadas del expediente.
En fecha 13 enero de 1998, el tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ.
Al folio 40, cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado MIGUEL ANGEL MARYINEZ PARRA, en la cual solicita se realice el computo correspondiente a los fines de que se aperture el lapso probatorio en virtud de la de que la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda.
Al folio 41 corre inserto escrito de pruebas, presentado por el abogado MIGUEL ANGEL MARYINEZ PARRA, apoderado judicial de la parte demandante.
Al folio 42 cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 9.643, quien consigna poder otorgado por los ciudadanos MARY CARMEN MARTIN y JESUS ALINA MARTIN DEL ROSARIO, y que por cuanto no se evidencia la notificación del Ministerio Publico y en virtud de los establecido en el articulo 231 del código de procedimiento civil es por lo que solicita la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda.
En fecha 25 de marzo de 1998, el tribunal mediante auto a fin de preservar el equilibrio procesal repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda incluyendo la notificación del representante legal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de marzo de 1998, el tribunal mediante auto a fin admite la demanda ordenar emplazar a la parte demandada y a notificar al representante del Ministerio Publico fiscal VII.
Al folio 50 corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado JESUS DAVID ANTIAS, apoderado judicial de la aparte demandada quien se da por citado en nombre de sus representados.
Al folio 52 corre inserta diligencia de fecha 26 de mayo de 1998, suscrita y presentada por el abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, apoderado judicial de la parte demandante, quien solicita se sirva de conformidad con el articulo 362 la confesión ficta de los codemandados y solicita de sirva ordenar notificar al ministerio publico por tratarse de una acción de orden publico.
Al folio 53 cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 9.643, quien solicita al tribunal se realice el cómputo por secretaria que demuestre el transcurso de más de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la admisión de la demanda luego de ordena la reposición de la misma.
Al folio 54, corre inserta la boleta de notificación de fecha 25 de marzo de 1998, dirigida al Fiscal séptimo del ministerio publico.
Al folio 55, corre inserta diligencia de fecha 02 de junio del 1998, suscrita y presentada por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 56.073, en donde solicita que el tribunal desestime cualquier solicitud realizada por la ciudadana Mari Carmen Martín y Jesús Alina Martín del Rosario ni a través de sus apoderados judiciales por cuanto no poseen ni el carácter de parte ni son terceros en el presente juicio.
Al folio 57, cursa escrito suscrito y presentado en fecha 15 de junio de 1998, por la ciudadana CARMEN YUBIRI RAMIREZ, apoderada judicial de los ciudadanos Mari Carmen Martín y Jesús Alina Martín del Rosario a los fines de exponer los puntos en relación a la solicitud de que este tribunal declare la Extinción de la instancia.
Al folio 75 corre inserto escrito presentado en fecha 19 de junio de 1998, por el apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 56.073, en donde solicita que el tribunal deseche el pedimento de perención solicitado por la abogada Carmen Yubiri Ramírez y el abogado Manuel Vicente Navas Pietri por cuanto no poseen carácter de partes en el presente juicio.
En fecha 22 de junio del 1998, el tribunal mediante auto acuerda reponer la causa al estado de nueva admisión visto que no se cumplió con los requisitos contemplados en el artículo 507 del código civil en el sentido de que no se acordar libar el edicto correspondiente. Y en la misma fecha se ordeno emplazar a los codemandados para que comparezcan a los 20 días por ante este tribunal a fin de que den contestación a la demanda en su contra.
Al folio 69, corre inserto edicto de fecha 30 de junio de 1998, dirigido a los herederos del ciudadano José Martín Pérez.
Al folio 80, corre inserta Boleta de Notificación de fecha 30 de junio de 1998, al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a los fines de informarle que la causa se repone al estado de nueva admisión.
Al folio 81 corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, representante de la parte actora quien consigna ante el tribunal los diarios del Pronto y el Yaracuyano donde se publicó los edictos correspondientes al presente juicio.
Al folio 94, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado JESUS DAVID ANTIAS, en la cual se da por notificado en la presente causa en nombre de sus representados.
Al folio 95 cursa escrito de fecha 04 de febrero del 1999, suscrito y presentado por la abogada CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 9.643, quien en nombre de sus representados y a todo evento se da por citada y renuncia al lapso de comparecencia y en consecuencia procede a dar contestación a la demanda.
Al folio 96 cursa escrito de promoción de pruebas de fecha 03 de marzo del 1999, suscrito y presentado por la abogada CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 9.643, quien en nombre de sus representados.
Al folio 97 corre inserto escrito de promoción de pruebas, de fecha 04 de marzo, suscrito y presentado por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, representante de la parte actora.
En fecha 16 de marzo de 1999, el tribunal mediante admite las pruebas presentadas por las partes en le presente juicio y acuerda que para la evacuación de las testimoniales del escrito de promoción de la parte demandada contendida en el numeral I, se comisiona al Juzgado del municipio Bolívar y ordena libara el oficio correspondiente. Y para la evacuación de las testimoniales del escrito de promoción presentado por la parte demándate se fija al tercer día de despacho a la fecha del presente auto.
Al folio 99 cursa oficio Nro. 265, dirigido al Juzgado del municipio Bolívar librando despacho en el expediente nro. 10.219 relativo al juicio de Inquisición de Paternidad extramatrimonial, a fin de que se sirva cumplir con la comisión a que se contrae.
Al folio 81 corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, representante de la parte actora quien apela del auto de admisión de las pruebas que rielan al folio 48 del expediente.
En fecha 29 de marzo de 1999, el tribunal mediante auto acuerda oír dicha apelación en un solo efecto. Y acuerda remitir las copias certificadas que señala el apelante al tribunal superior.
Al folio 104, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, representante de la parte actora quien señala al tribunal los folios que deberán ser certificadas a los fines de que sean enviados al tribunal superior de esta circunscripción.
Al folio 105, corre inserto oficio Nro. 394 mediante el cual se remiten copias certificadas del Expediente Nro. 10.219, relativo al juicio de Inquisición de Paternidad extramatrimonial, por apelación en un solo efecto.
Al folio 106, corre inserto oficio Nro. 137 del Juzgado Superior Civil de esta circunscripción en la cual remiten Expediente Nro. 3358,
Al folio 151, corre inserta decisión del tribunal superior Civil en la cual declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto de admisión dictado por el tribunal de la causa en fecha 16 de marzo de 1999 las pruebas que promovidas por los intervinientes ciudadanos Mary Carmen Martín y Jesús Alina Martín.
Al folio 157, cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, quien solicita al tribunal ordene oficiar a los Juzgados respectivos a los fines de que remitan las comisiones que fueron enviadas para la evacuación de las pruebas de juicio.
Al folio 158 cursa oficio Nro. 336 del Juzgado del municipio Bolívar en el cual anexan a la misma comisión que fue encomendada a ese tribunal la cual fue cumplida. Recibida por este tribunal en fecha 09 de agosto de 1999.
Al folio 171 corre inserto escrito de informe, presentado y suscrito por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Recibido por este tribunal en fecha 05 de octubre de 1999.
Al folio 178 vuelto, corre inserta diligencia suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual le solicita al tribunal que deje constancia de la parte actora fue la única que presento informes.
Al folio 179 corre inserta diligencia de fecha 11 de octubre de 1999 suscrita y presentada por la ciudadana MARY CARMEN MARTIN, asistida por la abogada en ejercicio Norma Delgado, a los fines de solicitar copia certificada de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajó de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy.
Al folio 181 corre inserto auto de fecha 06 de diciembre de 1999, mediante el cual el tribunal difiere la sentencia por 15 días contados a partir del presente auto.
Al folio 182, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, en la cual solicita el abocamiento del nuevo juez a la presente causa.
Al folio 183 corre inserto auto mediante el cual el tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda notificar a la parte demandada a fin de informarles de la reanudacion de la presente causa.
Al folio 185 corre inserta boleta de notificación al apoderado judicial abogado JESUS DAVID ANTIAS, mediante la cual se le notifica del avocamiento por parte del nuevo Juez.
Al folio 186 corre inserto auto mediante el cual el tribunal con la intención de mantener el equilibrio procesal entre las partes repone la causa al estado de nombrar defensor ad-litem.
Al folio 187 corre inserta boleta de notificación de fecha 19 de septiembre del 2000, en la cual se notifica al abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, que el tribunal acordó reponer la causa al estado de nombrar defensor ad-litem.
En fecha 28 de junio del año 2010, el Juez Temporal, Abogado Arquímedes José Cardona Arriechi, se abocó al conocimiento de la presente causa, acordando notificar a las partes y se aperturó así mismo un lapso de 10 días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2010, el Juez Rafael José Yovera Pinto, se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudará al tercer (03) día de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.
En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 06 de julio de 2000 hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.
III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido diez (10) años y tres (03) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, interpuesto por el ciudadano ANDRADE OMAIRA ROSA, GILBERT RAFAEL ANDRADE, JOSE FERNANDO ANDRADE, contra los ciudadanos RODRIGUEZ DE MARTIN EUFEMIA, JOSE HERMOGENES MARTIN RODRIGUEZ Y ISMAEL MARTIN RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,
JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.).
La Secretaria, JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/Jj
Exp. 10.219
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