REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente proceso incoado por la ciudadana ANYELA YANEZCA CASTRO FLORES, contra el ciudadano OMAR SEGUNDO MORENO PARRA, por motivo de DIVORCIO, este Tribunal, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar la extinción del proceso, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: El día 28 de junio de 2010, se recibió, previo sorteo por distribución, escrito de demanda, incoada por la ciudadana Anyela Yanezca Castro Flores, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-15.388.036, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Lolymar Sánchez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.079.139, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.833, con domicilio procesal en la calle 8, entre avenidas 8 y 9, edificio Alex, piso 1, oficina 3, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ocurrió para demandar por DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185.2º y 3º del Código Civil Venezolano vigente, al ciudadano Omar Segundo Moreno Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.700.867, domiciliado en la avenida Cedeño, Municipio Independencia del Estado Yaracuy (f. 1 al 3).
Fundamentó la demanda en los siguientes hechos:
Que el día fecha 18 de febrero de 2010 contrajo matrimonio con el ciudadano Omar Segundo Moreno Parra, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en la calle 20, entre avenidas 5 y 6, edificio Unitex, piso 1, apartamento 2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Que desde la misma noche del matrimonio empezaron los problemas, actuando con indiferencia sin justa causa, faltando a los deberes conyugales, careciendo de atención, protección, ayuda, sustento económico que impone el matrimonio, con maltrato verbal, insultos, gritos.
Que pasado un mes, sin explicación alguna, su cónyuge abandonó el hogar, llevándose sus pertenencias.
Que por tal razón acudía para demandar por divorcio a su cónyuge por abandono voluntario de la vida en común y exceso, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, y que se declare disuelto el vínculo conyugal que los une.
Jurídicamente fundamentó su acción en lo pautado en el artículo 185.2º y 3º del Código Civil.
SEGUNDO: Admitida la demanda en fecha 30 de junio de 2010, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó citar al demandado, ciudadano Omar Segundo Moreno Parra, para que compareciera por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación Fiscal de conformidad con el artículo 132 eiusdem (f. 11).
Por diligencia de fecha 13 de julio de 2010, la actora, ciudadana Anyela Yanezca Castro Flores, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Solymar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.833, otorgó poder apud acta a la antes mencionada abogada (f. 14).
El Alguacil del Tribunal, por diligencia de fecha 13 de julio de 2010, informó que ese mismo día había notificado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy (f. 17 y vto.).
Por diligencia de fecha 13 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal informó que el demandado de autos, ciudadano Omar Segundo Moreno Parra, se había negado a firmar la boleta de citación (f. 18 y vto.), acordando el Tribunal por auto de fecha 14 de julio de 2010, que la Secretaria del Tribunal notificara al demandado de la declaración del Alguacil (f. 19).
Por diligencia de fecha 29 de julio de 2010, la Secretaria del Tribunal informó que el día 27 del mismo mes y año, había notificado al demandado de autos, ciudadano Omar Segundo Moreno Parra (f. 21).
El día 09 de junio de 2008, siendo las 11 de la mañana, día y hora fijado para que tuviese lugar el 1º acto conciliatorio, comparecieron tanto la parte actora como demandada, ciudadanos Lecdymar Osneydi Gómez y David Gregorio Apostol Núñez, sin que hubiese reconciliación entre ellos, insistiendo la parte actora con su demanda de divorcio, emplazándose a las partes para el 2º acto conciliatorio, que tendría lugar pasado 45 días consecutivos al de hoy a las 11 de la mañana (f. 11).
El día 15 de octubre de 2010, siendo las 11 de la mañana, día y hora de despacho para que tuviese lugar el 1º acto conciliatorio, no comparecieron ni la parte actora ni la parte demandada, ciudadanos Anyela Yanezca Castro Flores y Omar Segundo Moreno Parra (f. 22).
II
Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriores, corresponde a este sentenciador el examen de la presente causa a objeto de poder decidir en justicia.
PRIMERO: Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana Anyela Yanezca Castro Flores, no compareció al Segundo Acto conciliatorio.
A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”.
En el caso sub iudice, consta en las actas que el primer acto conciliatorio se llevó a cabo el día 15 de octubre de 2010, sin que hubiese comparecido la parte actora, ciudadana Anyela Yanezca Castro Flores a la celebración del referido Acto Conciliatorio, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito, tal como quedará ampliamente expuesto en el dispositivo del presente fallo, y así se establece.
III
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Divorcio, con base al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana ANYELA YANEZCA CASTRO FLORES, asistida por la abogada Lolymar Sánchez Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.833, contra su cónyuge, ciudadano OMAR SEGUNDO MORENO PARRA.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís H. Moncada Gil,
La Secretaria accidental,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña,
En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria accidental,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña,
LHMG/mscp.
Exp. N°. 7305-10