REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En el presente proceso incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO MEZA, contra la ciudadana RAQUEL JOSEFINA DAZA por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, estando dentro de la oportunidad fijada en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil para homologar el Informe de PARTICIÓN presentado por el Partidor, ciudadano José Luís Vargas, y declarar concluida la presente causa, este Tribunal considera:
I
PRIMERO: Se recibió por distribución, demanda por partición y liquidación de la comunidad bienes, incoada por el ciudadano José Antonio Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.513.935, con domicilio procesal en la calle 12 entre avenidas 2 y 3, edificio Martín, piso 1, apartamento 1, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, inicialmente asistido y luego representado por el abogado en ejercicio de su profesión Luís Martín Gutiérrez B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.272, representación que consta de poder apud acta que se encuentra agregado al folio 10 del expediente, contra la ciudadana Raquel Josefina Daza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.793, domiciliada en la calle 1, Urbanización Las Mercedes, Comunidad El Paují, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, representada por la abogada en ejercicio de su profesión Nyurka Esmeralda Morón Jayaro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.371.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.345, representación que consta de documento poder, autenticado por ante la Notaría de San Felipe, Estado Yaracuy, inscrito bajo el N 15, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 02 de abril de 2008, y luego asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Dixon Rojas, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.215.
El día 31 de enero de 2008 se admitió la demanda por partición y liquidación de la comunidad de bienes, emplazándose a la parte demandada, ciudadana Raquel Josefina Daza para la contestación de la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación (f. 08).
Por diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, el ciudadano José Antonio Delgado Meza, parte demandante, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Luís Martín Gutiérrez Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.272, otorgó poder apud acta al antes mencionado abogado (f. 10).
SEGUNDO: Por auto de fecha 02 de junio de 2008, el Tribunal, constatando que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda no se opuso a la partición del bien inmueble objeto de la presente causa, procedió de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, a emplazar a las partes para el 10º día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de ellas, para llevar a cabo el nombramiento del Partidor (f. 24), habiéndose efectuado dicha designación el día 30 de julio de 2008, recayendo en la persona del ciudadano José Luís Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.502.326 (f. 65), quien prestó juramento de cumplir bien y fielmente el cargo de partidor (f. 68).
Por diligencia de fecha 06 de marzo de 2009, el Partidor designado, ciudadano José Luís Vargas, presentó informe de avalúo del inmueble objeto de la partición, el cual fue agregado a los folios 71 al 85 del expediente.
TERCERO: El día 28 de mayo de 2009, este Tribunal dictó sentencia (f. 140 al 144), declarando inadmisible la acción de partición y liquidación de la comunidad de bienes habida entre los ciudadanos José Antonio Delgado y Raquel Josefina Daza; decisión esta que fue apelada por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien dictó sentencia el día 12 de enero de 2010, declarando con lugar el recurso de apelación, revocando la sentencia de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y ordenando que la causa continuara su curso conforme a las previsiones del procedimiento de partición previsto en el Código de Procedimiento Civil (f. 165 al 175).
Por auto de fecha 05 de agosto de 2010, el Tribunal, ordenó al partidor presentar el informe de partición ajustado a los requerimiento del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, dado que, habiéndose revisado el informe presentado el día 06 de marzo de 2009 por el partidor, ciudadano José Luís Vargas, constató quien Juzga que el mismo se refiere a un avalúo del inmueble, no así a un informe de partición, careciendo de las especificaciones contenidas en el artículo antes mencionado (f. 180).
El día 18 de octubre de 2010, el Partidor designado, ciudadano José Luís Vargas, presentó informe de partición del inmueble objeto de la presente causa, y que había sido ordenado por el Tribunal por auto de fecha 05 de agosto de 2010, el cual fue agregado a los folios 194 y 195 del expediente.
II
Expuesto lo anterior, quien Juzga pasa a dar por concluida la partición, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: El día 08 de octubre de 2010, la parte demandada, ciudadana Raquel Josefina Daza, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Dixon Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.215, presentó escrito solicitando que el Tribunal acuerde auto para mejor proveer, aportando en 03 folios copias de documentos que pide sean valorados como prueba para que se tomen en cuenta en la decisión.
Con respecto a este escrito, quien Juzga hace las siguientes observaciones.
El artículo 22 del Código de Procedimiento Civil indica:
“Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituya la especialidad; sin que por eso dejen de observarse en lo demás las disposiciones generales aplicables al caso.”.
Este mismo Código de Procedimiento Civil, fija un procedimiento especial para la partición, señalando en su artículo 778 lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.
Por su parte, el artículo 780 eiusdem indica:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”.
Ahora bien, por auto de fecha 02 de junio de 2008, el Tribunal, constatando que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda no se opuso a la partición del bien inmueble objeto de la presente causa, procedió de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, a emplazar a las partes para el 10º día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de ellas, para llevar a cabo el nombramiento del Partidor; auto que por demás no fue objeto de impugnación por la parte demandada, con lo cual, se siguió el procedimiento especial antes señalado en el presente juicio, como es, el nombramiento del partidor, la presentación por parte de este del informe de partición, y que el mismo fue presentado el día fecha 06 de marzo de 2009, así como el día 18 de octubre de 2010, sin que ninguna de las partes hubiese hecho observaciones a dicho informe de partición de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho lo anterior, y al no haberse dado la oposición ni discusión sobre el carácter o cuota de la partición por parte de la demandada en la oportunidad de contestar la demanda, tal como lo señaló el Tribunal por auto de fecha 02 de junio de 2008, y que no fue cuestionado por la parte demandada, el juicio no se sustanció y decidió por los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo señala el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, siguiéndose para el mismo los trámites subsiguientes de nombramiento de partidor y luego de presentado, sin que hubiese observaciones al mismo, al Tribunal sólo le resta homologarlo, tal como lo dispone el artículo 785 eiusdem.
En razón de lo anteriormente expuesto, considera quien Juzga, que el escrito presentado por la parte demandada es extemporáneo por tardío, y los alegatos allí esgrimidos debió haberlos opuestos en la oportunidad de contestar la demanda, y así se declara.
SEGUNDO: Visto que el partidor designado, ciudadano José Luís Vargas, el día 06 de marzo de 2009, presentó informe de avalúo del inmueble objeto de la partición, así como el día 18 de octubre de 2010 presentó igualmente partición ajustada a los requerimientos del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, quien Juzga procede a su homologación y conclusión de la presente causa.
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala que, “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
En el presente caso, observa éste Juzgador, que la liquidación y partición, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que los ciudadanos José Antonio Delgado Meza y Raquel Josefina Daza, no hicieron objeciones dentro de los 10 días de despacho siguientes a la presentación del informe de partición de fecha 06 de marzo de 2009 y su complemento de fecha 18 de octubre de 2010, y habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, el Tribunal declara concluida la presente causa por liquidación y partición de la comunidad de bienes, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CONCLUIDA la partición presentada el día 06 de marzo de 2009 y su complemento de fecha 18 de octubre de 2010, por el Partidor, José Luís Vargas, en la causa que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, siguió el ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO MEZA, inicialmente asistido y luego representado por el abogado en ejercicio de su profesión Luís Martín Gutiérrez B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.272, contra la ciudadana RAQUEL JOSEFINA DAZA, inicialmente representada por la abogada en ejercicio de su profesión Nyurka Esmeralda Morón Jayaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.345 y luego asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Dixon Rojas, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.215, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se da por concluido el presente procedimiento, ordenándose remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís H. Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña,
En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona
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