Exp. Nº 2.332-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente solicitud de DIVORCIO 185-A, fue recibida directamente en este Tribunal en fecha 22 de junio de 2010, con recaudos anexos en tres (03) folios útiles, presentada por la ciudadana URSULINA ESTHER SÁNCHEZ ORIHUEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.929.853, con domicilio en prolongación de la Avenida Cedeño, N° 22, Urbanización Cedeño, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistida por el Abogado Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado con el N° 14.571.
En fecha 23 de Junio de 2010 se admitió la solicitud, y se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ DAVID BELLO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.888.918, con domicilio en la Urbanización San Isidro, Calle 3, N° 19-999, poblado Campo Nuevo, Municipio Sucre, Estado Yaracuy; así como la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio 09 del expediente, consta diligencia suscrita por el ciudadano José David Bello Guedes, titular de la cédula de identidad N° V-5.888.918, asistido del Abogado Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado con el N° 14.571, y se da por notificado en la presente solicitud; en virtud de la notificación realizada por el ciudadano José David Bello Guedes, ante identificado, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación del mismo, en fecha 21 de septiembre de 2010.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR; emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, conforme a escrito cursante al folio 14 del expediente, de fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, cursa diligencia suscrita por los solicitantes ciudadanos URSULINA ESTHER SÁNCHEZ ORIHUEN Y JOSÉ DAVID BELLO GUEDES ( como aparece en la copia de cédula de identidad inserta al folio dos (02) del expediente), plenamente identificados en los autos, asistidos de abogado, donde se verifica que DESISTEN de la solicitud interpuesta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, de igual forma solicitan el archivo del expediente; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a lo solicitado, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza,

Abog. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,

Abog. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha se publicó siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada. La Secretaria Accidental,

Abog. Celsa Lisbeth González Andrades