REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Noviembre de de 2010
Años: 200º y 151º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que al decretarse el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., recayó sobre la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs.302.000,00) que es el doble de la cantidad condena a pagar, según la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 21 de Julio de 2010, cursante a los folios 121 al 124 del expediente; y en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero, solo sería embargado el setenta y cinco (75%) por ciento del doble de la cantidad demandada a pagar, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 226.500,00); observando éste Tribunal que aun cuando fue decretado el embargo ejecutivo por el Tribunal ejecutor de medidas correspondiente, tal como se evidencia del acta cursante al folio 145 y 146 del expediente; dicho calculo fue errado, ya que la sentencia dictada pro este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2010, solo se condenó a la parte intimada a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 151.000,00), por lo que al embargarse cantidades líquidas de dinero propiedad de la ejecutada, solo se podía embargar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 151.000,00), por cuanto tal como lo ha dejado sentado nuestro legislador patrio, que la ley autoriza a embargar el doble de la cantidad condenada a pagar, por la necesidad de cubrir los gastos y honorarios de la ejecución misma, tal como ha quedado establecido en el artículo 527, en concordancia con el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, ya que en caso de ser rematado los bienes a través de la subasta pública, se otorgarían los bienes al mejor postor, pero partiendo de una base mínima del justiprecio del bien; por lo que mal podría fijarse la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 226.500,00) que corresponde al setenta y cinco (75%) por ciento del doble de la cantidad demandada a pagar; ya que con esa actuación se vulneran los derechos de la parte perdidosa; razones estas que en virtud de ser responsable en mi condición de juez por las actuaciones procesales dictadas en las causa del Tribunal que presido, y aun más cuando dichas actuaciones causen un daño a cualquiera de las partes, y siendo que con el calculo errado se le causa un perjuicio a la parte intimada, al ser embargada por una cantidad que no fue condenada a pagar; es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar una justicia responsable, conforme lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; ya que todo auto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos y garantías constitucionales genera responsabilidad penal, civil y administrativa a los funcionarios que lo ejecuten; ordena:
PRIMERO: Hacer entrega de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 151.000,00) a la parte intimante, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2010, cursante a los folios 121 al 124 del expediente, aun cuando del acta de embargo que riela a los folios 145 y 146 del expediente, exista incongruencia con la letra y numero reflejados en la misma, ya que la cantidad que se encuentra debidamente descrita en el cheque de gerencia, librado contra el Banco BANESCO, es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 226.500,00), y no de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS como fue reflejado en letras por el juzgado Ejecutor de Medidas al momento de practicar el embargo ejecutivo.
SEGUNDO: Se ordena notificar al representante legal de la sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., a los fines de hacerle saber que por ante este Tribunal tienen un remanente por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 75.500,00), que es la resta de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 226.500,00) que por error involuntario se ordenó a embargar en caso que el embargo recayera sobre cantidades líquidas propiedad de la intimada, y la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 151.000,00) que fue lo condenado a pagar según la sentencia de fecha 21 de Julio de 2010, cursante a los folios 121 al 124 del expediente, y así queda establecido. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,
Abg. Betsy K., Ramírez Paredes
La Secretaria Acc.,