Exp. 594-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2010
200° y 151°
Visto que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) fui designada como Jueza Temporal de este Juzgado y posterior a ello juramentada en fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir la misma: Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 20 de noviembre de 2001, fue acordado en la ejecución de la medida preventiva, el CONVENIMIENTO entre la parte demandada de autos, ciudadano PAVEL GARCÍA HERRERA, titular de la cédula de identidad número E-82.243.981, asistido en dicho acto por el abogado JULIO HENRIQUE VIEIRA B., inscrito en el Inpreabogado con el número 10.043, y aceptado en el mismo acto por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.283, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en el cual la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expone al respecto de la demanda, lo siguiente:
“…reconozco la obligación contraída incluyendo las costas calculadas por el Tribunal, y a los efectos de dar cumplimiento a dicha pretensión, ofrezco pagar la obligación de un millón novecientos cuatro mil bolívares con setecientos veintinueve con cero céntimos (Bs.1.904.729,00), en la actualidad un mil novecientos cuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.904,72), que comprende el monto de la deuda más los gastos, que serán pagados en fecha veintiuno de diciembre del corriente año (21-12-2001), los honorarios profesionales serán pagados a la parte actora en la forma convenida…”
Este Tribunal para decidir sobre lo convenido hace las siguientes consideraciones:
Al respecto del precepto legal en el cual se amparan las partes en la presente causa para proceder al actual convenimiento, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte demandada, ciudadano PAVEL GARCÍA HERRERA, titular de las cédulas de identidad número E-82.243.981, en fecha veinte (20) de noviembre de 2001 y aceptado por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio CARLOS CARRAZCO, en esa misma fecha, ambos plenamente identificado al principio de la presente decisión, El Tribunal da por terminada la presente causa y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido y aceptado entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En esta misma fecha y siendo la 09:30A.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
Exp. 594-01. ZCAR/OAFR/jm.
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