Exp. Nº 1.458/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ANGEL MARIA GONZALEZ OSORIO y MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad número 7.916.159 y 7.577.461 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado con el número 149.146, mediante la cual solicita a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Cococorote, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio que obra inserta cursante al folio dos (02) del expediente, y signada con el número noventa y cinco (95), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Cocorote del año mil novecientos ochenta y tres (1983), llevados por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en este despacho en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), y admitida en fecha veintiuno (21) de octubre del mismo año, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, lo cual se cumplió mediante boleta de notificación librada en esa misma fecha.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y con sello de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos ANGEL MARIA GONZALEZ OSORIO y MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA mencionan en su escrito, haber contraído matrimonio ante la Prefectura del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, el día treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). Exponen igualmente haber fijado como último domicilio conyugal, carretera principal vía Las Flores, al lado de la Escuela de la Hermita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, e indicaron que no procrearon hijos según sus dichos verificados en el folio 1 del dossier. Además ostentan, que desde el día veinte (20) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que la vida en común era muy difícil; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal sin posibilidades de reconciliación, por más de cinco años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia fotostática del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007) por la directora del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, cursante al folio dos (02) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos ANGEL MARIA GONZALEZ OSORIO y MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, antes identificados, tienen más de cinco (5) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
En razón de lo expuesto y sumado al hecho que la representación Fiscal del Ministerior Público, opinó de manera favorable respecto a la solicitud planteada por los ciudadanos antes mencionados -según se evidencia al folio ocho (08) de autos- quien juzga considera que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, por lo que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANGEL MARIA GONZALEZ OSORIO y MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Eestado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión y que la parte interesada provea al Tribunal de las copias respectivas, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,



ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,



OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (2:10 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,



OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO

ZCAR
Exp. 1.458/10






El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que la sentencia que antecede en dos (2) copias fotostáticas, son traslado fiel y exacto del original que lo contiene y que cursan en el expediente signado con el número 1.458/10, de DIVORCIO (185-A) efectuada por los ciudadanos ANGEL MARIA GONZALEZ OSORIO y MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, plenamente identificados en autos; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Secretario,



OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO

Exp.1.458/10
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