Exp. Nº 1.471-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia que cursa al folio diecisiete (17), suscrita y presentada por la parte actora, ciudadana HILDA MERCEDES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.913.625, asistida de la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.067, en contra de las ciudadanas MARIA TEOFILA NOGUERA y NICOLASA NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.967.168 y V-4.481.427, respectivamente, mediante la cual DESISTEN de LA ACCIÓN REINVINDICATORIA, y solicitan la devolución de los originales cursantes del folio 05 al 10 ambos inclusive, previa presentación de copias simples para certificar y ser agregadas en su lugar.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN REINVINDICATORIA, presentada por la parte actora, ciudadana HILDA MERCEDES COLMENAREZ, asistida de la abogada SUHAIL HERNANDEZ, en contra de las ciudadanas MARIA TEOFILA NOGUERA y NICOLASA NOGUERA, todas antes identificadas, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Se acuerda la devolución de los originales que cursan del folio 05 al folio 10 ambos inclusive y en su lugar dejar copia certificada de los mismos, una vez que la parte provea al Tribunal de las copias. Archívese expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
mcsm
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