Exp. Nº 1.258/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
El presente procedimiento de separación de cuerpos, se inicio mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ROBERTSON JOSEPH CASTILLO MARTÍNEZ y SOLANGE RAMONA PÉREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 16.594.793 y V- 15.965.920 respectivamente y domiciliados en la calle principal, avenida San Javier, casa sin número, sector Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada VERUSKA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.262.233 e inscrita en el Inpreabogado con el número 119.619.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha veintinueve (29) de septiembre del mismo año, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha fue librada la correspondiente boleta.
En fecha siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio diez (10) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada Wendy Nathaly Miro Mieres, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que emite opinión favorable respecto a la solicitud efectuada.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), el solicitante, ciudadano ROBERTSON JOSEPH CASTILLO MARTÍNEZ, antes identificado, asistido por la abogada VERUSKA PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.619, antes identificada, presentó diligencia, a los fines de solicitar a la Jueza de este Tribunal la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Visto que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) fui designada como Jueza Temporal de este Juzgado y posterior a ello juramentada en fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir la misma.
PLANTEAMIENTO DE LA CONVERSIÓN A DIVORCIO
En su escrito, los solicitantes manifestaron haberse casado el día veintinueve (29) de abril de dos mil seis (2006) en la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier-Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el referido Registro Civil. Además, indicaron haber fijado como domicilio conyugal la calle principal, avenida San Javier, casa sin número, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, no haber procreado hijo alguno, ni bienes comunes que liquidar. Por último, creyeron importante mencionar, que su vida conyugal ha sido interrumpida debido a múltiples desacuerdos, motivo por el cual solicitaron a este Tribunal decretase la Separación de Cuerpos solicitada. Aunado a ello, en fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, los solicitantes diligenciaron a este Juzgado con el objeto de solicitar a la Jueza efectué la conversión de la Separación de Cuerpos decretada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), todo en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso establecido por el ordenamiento jurídico venezolano y no existir reconciliación alguna entre ambos.
Antes de decidir respecto a la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El único aparte del artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio efectuada, que la legitimidad de las partes, ciudadanos ROBERTSON JOSEPH CASTILLO MARTÍNEZ y SOLANGE RAMONA PÉREZ ALVARADO, ampliamente identificados, está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio convenido por ellos en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil seis (2006) en la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haber sido decretada la Separación de Cuerpos efectuada por los solicitantes y decretada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), ni haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges que sea verificable por esta Juzgadora, en virtud de lo cual se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el único parte del artículo 185 del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, quien decide concluye que la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio efectuada es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos ROBERTSON JOSEPH CASTILLO MARTÍNEZ y SOLANGE RAMONA PÉREZ ALVARADO, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta número diez (10), la cual corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Particípese de la presente decisión a la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dos días (2) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
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