Exp. Nº 1.463/10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°

Visto el escrito presentado por el Abogado ELIO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-13.985.985 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 99.071, actuando en su carácter de demandado autos, en el cual reconoce su rúbrica estampada en el instrumento privado que obra inserto del folio 4 al 6 de autos, el cual es objeto de la presente acción, e igualmente reconoce el contenido del documento, inclusive en la nota manuscrita al final del referido documento, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado en su contra por la ciudadana MARICRUZ DOMÍNGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.273.847 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ESMERALDA RAMBÖCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.915.716 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 58.628.
En tal sentido, la parte demandada en su carácter de autos, conviene en la demanda de la forma siguiente:
“…RECONOZCO mi firma estampada en el documento privado que riela a los folios 04 al 06, ambos inclusive, del presente expediente.- RECONOZCO también el contenido del documento antes señalado. Y en cuanto a lo escrito a mano por mí al final del mismo, reconozco mi firma y mi escritura, y en cuando al contenido de ese último párrafo, “que lo redacté pésimamente”, debería entenderse que recibí Bs. 12.500, en vez, de 15.000, que se adeudaba del precio de la venta y que quedaba un saldo deudor de bs. 2.500.- “No” convengo en el pago de costas procesales, los cuales considero exorbitantes y desmedidas, además que esta demanda no se genera por mi conducta, si por algún inconveniente entre la aquí demandante y mi poderdante de aquel entonces a la hora de la firma del documento definitivo de venta.- Yo en todo momento puse en conocimiento de la firma de ese documento contentivo de la transacción extrajudicial así como le hice entrega de las cantidades ahí expresadas a mi poderdante.- Así las cosas, en nada tengo ingerencia en que no se haya firmado el documento definitivo de venta de la referida casa…”
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito y presentado por la parte demandada en el expediente 1.463-10 de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y aceptado mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2010, suscrita y presentada por la parte demandada, todos antes debidamente identificados. El Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.
La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,

OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En esta misma fecha y siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,


OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO



Exp. 1.463/10
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EL Suscrito, Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que la autenticidad de las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que la contiene y que cursa en el Expediente N° 594/01, incoado por el abogado CARLOS CARRASCO, Inpreabogado número 56.283, por “COBRO DE BOLÍVARES”, contra el ciudadano PAVEL GARCÍA HERRERA. Certificación que hago en San Felipe a los 12 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Secretario,

OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO













Exp. 594-01 jm.