República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, once (11) de Noviembre del 2010
AÑOS: 200º y 151º

Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadana: CARMEN ERMINDA SANCHEZ MERIÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.457.231.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.122.
EXPEDIENTE NÚMERO: 787/10.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN ERMINDA SANCHEZ MERIÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.457.231, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.122; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 173, folio 69, del año 1956, por cuanto se incurrió en error material al señalar a su padre (difunto) como “Mandatario Especial”, cuando en realidad era su presentante y padre, asimismo asentaron el nombre del prenombrado ciudadano como “EMILIANO” SANCHEZ”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “EMILIO ANTONIO SANCHEZ”, todo evidenciado en los documentos públicos: Partida de Nacimiento y Acta de Defunción. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre (difunto) de la solicitante, copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios tres (03) y cinco (05) acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende en la copia certificada de la Acta de Defunción del ciudadano (Difunto) EMILIO ANTONIO SANCHEZ titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 253.085, y de los datos filiatorios de la ciudadana CARMEN ERMINDA SANCHEZ MERIÑO, previamente solicitados por este Juzgado y expedidos por el Servicio Administrativo de Indentificación, Migración y Extranjería del Estado Yaracuy (SAIME), el cual corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente, que el nombre correcto es “EMILIO ANTONIO SANCHEZ” y no “EMILIANO ANTONIO SANCHEZ”; como aparece en la Partida de Nacimiento de la ciudadana solicitante, por lo que le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 433 del Código de Prodecimiento Civil, asimismo el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, que contienen: (f2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y (f4) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre (difunto) de la solicitante, asimismo no compareció a invocar alegatos, ningúna persona con interes en el presente asunto, que fuera notificada mediante el edicto librado y que fue publicado en el lapso establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual corre inserto al folio siete (07) del presente expediente, es por lo que quien juzga considera que la solicitud debe prosperar y asi se decide.
III
Por consiguiente en virtud de que dicha ACTA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera Ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Regístro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ERMINDA SANCHEZ MERIÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.457.231, la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 173, folio 69, del año 1956. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “EMILIO SÁNCHEZ, MANDATARIO ESPECIAL”, es decir que transcribieron erroneamente el vínculo del prenombrado ciudadano, por cuanto lo correcto es: “EMILIO ANTONIO SÁNCHEZ, QUIEN ES SU PADRE”. Asimismo en la nota marginal que presenta la prenombrada Partida de Nacimiento se lee: “EMILIANO ANTONIO SANCHEZ”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre del padre (difunto) de la solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “EMILIO ANTONIO SANCHEZ”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previstos en el Artículo 502 del Código Civil, del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 152 de la Ley Orgánica de Regístro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 173, folio 69, del año 1956; en el sentido de que donde diga “EMILIO SÁNCHEZ, MANDATARIO ESPECIAL”, diga en lo adelante “EMILIO ANTONIO SÁNCHEZ, QUIEN ES SU PADRE”, que es lo correcto y en la nota marginal que posee la Partida de nacimiento donde se identifique al padre (difunto) de la solicitante como “EMILIANO ANTONIO SANCHEZ”, diga en lo adelante “EMILIO ANTONIO SANCHEZ” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 787/10