República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: ALCIDES PUERTAS y DALIVIA ESCALONA RÍOS, venezolanos, domiciliados en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 3.911.787 y 4.478.172, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle 08, Vía Obonte, entre Avenida 08 y Avenida 09, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente: QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (513,77 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70 Mts) de frente, por Catorce Metros con Noventa y Cinco Centímetros (14,95 Mts) de fondo, Treinta y Tres Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (33,58) Lateral derecho y Treinta y Tres Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (33,47 Mts) lateral izquierdo sobre su superficie existe unas Bienhechurias que se detallan a continuación: Una (01) casa construida con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento pulido, distribuida así: cuatro (04) habitaciones, con sus respectivas puertas de madera y ventanas de aluminio con vidrio y protectores de hierro, un (01) comedor, una (01) sala con su ventana de aluminio con vidrio y protector de hierro, una (01) cocina con protector de hierro, un (01) baño con puerta de madera, y una (01) sala de Star, con una puerta de entrada y otra de salida, ambas con laminas de hierro, con un (01) estacionamiento o garaje para vehículos, techado con acerolit, cuya área de terreno mide: Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (152,72 Mts2), su frente se encuentra construido con enrrejillado de hierro y paredes de bloque, además existen dos (02) tanques para almacenamiento de agua, construido con paredes de cemento, existen también ciertos árboles frutales tales como 2 matas de mango y una mata de perita, con todos sus servicios de aguas blancas, cloacas y servicio de electricidad y cercadas totalmente con paredes de bloque rustico. En las referidas bienhechurias han invertido la cantidad de: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle 8, Vía Obonte, SUR: Casa y solar de la Sra. María Pérez, ESTE: Calle 8, y OESTE: Casa y solar de la Sra. Carmen de Meriño. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintiocho (28) de Octubre de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 345/10, de fecha 01 de Noviembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 09-11-10, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 11/11/10, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGEL ROSENDO MORA CHAVEZ y JOSE TOMAS ULACIO JUAREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.245.806 Y 3.708.606, respectivamente, domiciliados (el primero) en Avenida 8, entre Calles 8 y 9, Casa S/n, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en calle 8, entre Avenidas 9 y 10, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ALCIDES PUERTAS y DALIVIA ESCALONA RÍOS, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 839/10.-
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