República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ YGNACIO YOVERA TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.313.217 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la via La Palma, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) potrero y varios árboles (jobos); las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de aproximadamente tres hectareas (03 Has) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Nicolas Acosta; Sur: Ferrocarril; Este: Balois Alejos y Oeste: Tomasa Alejos. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles diez (10) de Noviembre de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUNIOR ENRIQUE RIVAS y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 18.995.542 y Nº 19.817.681 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 9, sector “Meliton Cambero”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 9, sector “Meliton Cambero”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pue demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ YGNACIO YOVERA TOVAR, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 858/10
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