República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YENDRI MARBELIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 17.814.701 y debidamente asistida por la Abogada YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.282; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector La Carretera Vía Sabana Larga, Iboa de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide doscientos trece metros cuadrados y sesenta y cinco centímetros (213,65 mts²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana Keily Barico, SUR: Casa y Solar de la Sra. Deidy Espinoza ESTE: Quebrada Iboa y OESTE: Casas y solares de los ciudadanos Cesar Espinoza y Martiniano Griman, calle de por medio; consistente en una casa de habitación familiar constante de 26,66 mts² de construcción, de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, paredes de bloques sin frisar, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos ventanas de persianas, una puerta de hierro, cercada en alambres de púas en todos sus linderos con instalaciones de agua potable suministrada y luz eléctrica superficiales básicas. Se admitió la solicitud en fecha viernes, doce (12) de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS y EPIFANIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.965.175 y 3.458.520 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YENDRI MARBELIS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.814.701 y debidamente asistida por la Abogada YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.282 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 865/10
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