República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NORYS DE LOURDES CASTILLO DE CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.720.802 y domiciliada en el barrio San Antonio, casa Nº 01, quinta Santa Rita, diagonal a la plaza Carmelo Fernández en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el barrio San Antonio, casa Nº 01, quinta Santa Rita, diagonal a la plaza Carmelo Fernández en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una casa de dos (02) platas, para uso de vivienda, con un área de construcción de doscientos cuarenta y un metros cuadrados con doce centímetros (241,12 M²), construídas con paredes de bloque frisados, piiso de cerámica y terracota, platabanda, con techo de acerolit, machihembrado y techo raso, instalaciones para los servicios de aguas blancas y negras y energía eléctrica; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (448,58 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la familia La Roque con calls San Antonio de por medio, Sur: Casa y solar de la señora Rosa Sandoval; Este: Casa y solar del señor Pedro López y Oeste: calle principal de Sabanetica. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, quince (15) de Octubre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Miércoles, veinte (20) de Octubre de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VICTOR MANUEL PARRA LOYO y ALICIA MARGARITA LARROQUE DE MONASTERIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 7.909.878 y 7.511.497 respectivamente, domiciliados (el primero) en el barrio San Antonio, sector Sabanetica, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en el barrio San Antonio, calle Bolívar, frente a la plaza Carmelo Fernández, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 29-10-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 334/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre formó su criterio mediante oficio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 22/11/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NORYS DE LOURDES CASTILLO DE CASTILLO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 831/10