República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LUCRECIA MERCEDES GUERRA DE VALERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.448 y domiciliada en el sector El Cementerio, vía Panamericana, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAYELIS PÉREZ PERALTA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.320, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector El Cementerio, vía Panamericana, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, la cual está distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y cercada de alanbre de púas sobre estantillos de madera en la parte trasera y paredes de bloque enla parte delantera; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados con trece centímetros (1398,13 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle El Cementerio, vía Panamericana; Sur: Terrenos ocupados por la señora Alicia Romero y el señor Julio Romero; Este: Casa y solar de la señora Zenaida Hernández y Oeste: Cementerio Municipal. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, ocho (08) de Noviembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, nueve (09) de Noviembre de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos OLGA MERCEDES MORALES y ARCARIO HERMELINDO FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 10.374.674 y 4.481.975 respectivamente, domiciliados (la primera) en la calle Ricaurte, casa S/Nº, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en el callejón El Topacio, calle La Cruz, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; las cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-11-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 357/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre formó su criterio mediante oficio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 22/11/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LUCRECIA MERCEDES GUERRA DE VALERO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MAYELIS PÉREZ PERALTA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 855/10
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