Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, MARÍA MERCEDES CEDEÑO COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.468.475 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JAIRO ARIEL RIOS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.119, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Las Tres, Topias, Vía Guararute, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre una superficie de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Veintisiete Metros por Ocho Metros (27,00x8,00 Mts) de frente, por Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,70 Mts) de largo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y terreno del Sr. Cleto Lugo, SUR: Terreno del Sr. Guillermo Barrio, ESTE: Casa y terreno del Sr. Edgar Hernández, y OESTE: Quebrada Iboa; las referidas bienhechurias están constituidas por una vivienda de tres (03) cuartos, Sala, cocina, comedor y baño. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintidós (22) de Noviembre de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARCIAL ENRIQUE SAMPAYO CASTILLO y RAMÓN ANTONIO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.593.861 y Nº 3.458.198, respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle Occidente, Casa N° 13, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Barrio El Carmen, Sector Bucarito, Casa N° 02, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARÍA MERCEDES CEDEÑO COLMENAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, JAIRO ARIEL RIOS, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 875/10.-