REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Noviembre de 2.010.
Años: 200° y 151°

Por cuanto de la presente causa de Aumento de Manutención, incoada por los ciudadanos: ITSEN ROSMAR MALDONADO TORRES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.768.446, domiciliado en la Calle 3, primer estacionamiento casa N° 6 del Sector Lambruschini de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y HECTOR JOSE PERAZA CASTILLO, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.278.105, domiciliado en la Calle 3, N° 79, Urbanización Valles de Aroa, diagonal al Hospital del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy a favor del niño cuyo nombre se omite por disposición el articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, fue debidamente decidido y declarado con lugar en fecha 31 de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto la parte demandante va ha solicitar un aumento en el monto de Obligación de manutención y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el articulo 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1318/08