REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 30 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: YULISBETH JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.281.125, domiciliada en la Urbanización Riveras de Cumaripa 2da Calle, Casa Nro. 61, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, parte demandante en la presente causa donde solicita el Cierre de la presente Demanda OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija: cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescentes, contra el ciudadano: GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.464.150. por cuanto va a solicitar Aumento de Obligación de Manutención. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Cerrar el presente expediente por cuanto no hay mas diligencia que practicar y remítase el expediente en su oportunidad al archivo Judicial de esta misma Circunscripción para su conservación y archivo déjese constancia el libro diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
Abg.EBA/EM/gc.
Exp. N° 1337-2008