REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 998-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ELISBETH ROSELIN PALENCIA SOTELDO y CARLOS LUÍS GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.593.856 y V-16.112.894, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: ELISBETH ROSELIN PALENCIA SOTELDO, en representación de sus hijas, las niñas: identidad omitida, de 8, 6 y 4 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS LUÍS GONZÁLEZ PÉREZ, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijas, las niñas: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes un mercado estimado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00); y en comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, estimados en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) por concepto de AGUINALDOS. Asimismo, acordaron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas; Igualmente, acordaron que la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que se le entregue el dinero, a su vez, el padre le entregará las facturas por los conceptos antes mencionados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F. 1.224,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/yrsv/lmsp.-