REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 29 de Noviembre del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 1011-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YORLAY YOSELLY MONTERO GUERRERO y LUIS FERNANDO CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.078.973 y V-11.279.048 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YORLAY YOSELLY MONTERO GUERRERO, en representación de los hijos: identidad omitida, de 16 y 12 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS FERNANDO CASTILLO ROJAS, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes el equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, entre verduras, frutas y dinero en efectivo por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS. Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
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