REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 03 de Noviembre del 2010
Años 200° y 151°


Expediente Nº 993-2010.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YULISMAR JOSEFINA ALVARADO OCHOA y JUAN CARLOS VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.156.457 y V-11.279.583 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YULISMAR JOSEFINA ALVARADO OCHOA, en representación del niño identidad omitida de 1 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS, acordó pasarle a la madre de su hijo la cantidad de CUATROCEINTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanal por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; y cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo. La madre hará entrega de un recibo en cada oportunidad que el obligado le entregue los montos antes indicados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 32,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;

Abg. Yuly R Suárez V.

JAMG/lcbm