REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
Expediente N° 997-2010.-
Por cuanto del acta de fecha 02 de noviembre de 2010, inserto al folio 9 de este expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BRIGITTE KATERINE MONTILLA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-23.310.276 y CESAR ENRIQUE ALVARADO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.442.567, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana BRIGITTE KATERINE MONTILLA PARRA en representación de su hijo el niño: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia queda establecido que los ciudadanos BRIGITTE KATERINE MONTILLA PARRA y CESAR ENRIQUE ALVARADO SANCHEZ, en virtud de haberse reconciliado y estar viviendo juntos y cumpliendo con sus obligaciones de padres desisten de este procedimiento. Se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se archivó el expediente. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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