REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 08 de Noviembre del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 999-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.093.299 y V-15.285.521 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: PETRA RAFAELA CHAVEZ GONZALEZ, en representación de su hijo el niño identidad omitida, de 7 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: WILLIAM ALFREDO RODRIGUEZ ROSADO, acordó aumentar a partir del presente mes de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) MENSUAL, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), fraccionados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; continuarán cubriendo ambos padres por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo. Todos los conceptos serán depositados en sus debidas oportunidades en la cuenta N° 1750127520010005983 aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes (Banco Bicentenario), y en caso de entrega personal del dinero la madre firmará un recibo en señal de conformidad.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm
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