REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 24 de noviembre del 2010
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Julio José Crespo Quintero y Yuthzelit Lasmey Mujica Ramos, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Revisión Obligación de Manutención a favor de sus hijos ---------, de 08 y 06 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Julio José Crespo Quintero, debe depositarle la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) mensuales, a razón de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00) quincenales, en la cuenta de ahorros donde le realiza los respectivos depósitos de manutención en el Banco Casa Propia. Con respecto a los útiles escolares y uniformes, asumirá la mitad de los gastos. En el mes de diciembre, debe depositar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Los gastos médicos, medicinas y otros, aportará el 50%. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.- Líbrese autorización a la prenombrada ciudadana para la apertura de la cuenta.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1802/10
OMM/Cl/kap.-
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