República Bolivariana De Venezuela




Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE: 1516/09
SOLICITANTES: SHAJIRA MARINHE BALZA USECHE y ARNALDO JOSE PELAEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.756.180 y 13.637.628, respectivamente, asistidos por el Abg. HERNAN DE JESUS BALZA SANCHEZ, Inpreabogado No. 33.556.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 22 de Octubre de 2010 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: SHAJIRA MARINHE BALZA USECHE y ARNALDO JOSE PELAEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.756.180 y 13.637.628, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abg. HERNAN DE JESUS BALZA SANCHEZ, Inpreabogado No. 33.556. Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni bienes económicos que liquidar. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. En fecha 29 de Octubre de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: SHAJIRA MARINHE BALZA USECHE y ARNALDO JOSE PELAEZ RUJANO, plenamente identificados en autos y solicitaron se convirtiera en Divorcio la separación, según riela a los folios 08 y 09.
Llegada la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido mas de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Conversión de esta Separación en Divorcio, de conformidad con el único aparte del Código Civil y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: SHAJIRA MARINHE BALZA USECHE y ARNALDO JOSE PELAEZ RUJANO, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 29 de Diciembre de 2007, según consta de Acta N°: 203 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil Diez.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria


Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
OMM/cl