República Bolivariana De Venezuela






Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 1793/10
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MAURYMAR COROMOTO TORRES ESCALONA y JOSE JAVIER VERDERS AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.411.092 y V- 7.404.872, respectivamente, asistidos por el Abogado: WALTER JESUS AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 74.379.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2010 presentada, por los ciudadanos: MAURYMAR COROMOTO TORRES ESCALONA y JOSE JAVIER VERDERS AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.411.092 y V- 7.404.872, respectivamente, asistidos por el Abogado: WALTER JESUS AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 74.379, manifestaron que en fecha 27 de Noviembre de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 02 al 03 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2.010, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 02 de Noviembre de 2.010 y consignada la boleta en fecha 10 de Noviembre de 2010.
En fecha 10 de Noviembre de 2.010, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos: MAURYMAR COROMOTO TORRES ESCALONA y JOSE JAVIER VERDERS AGUILAR, antes identificados, en fecha 27 de Noviembre de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 08 entre calles 18 y 19 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: MAURYMAR COROMOTO TORRES ESCALONA y JOSE JAVIER VERDERS AGUILAR, alegaron en su solicitud, que desde el mes de Agosto del año 2000 se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 07 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MAURYMAR COROMOTO TORRES ESCALONA y JOSE JAVIER VERDERS AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.411.092 y V- 7.404.872, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de matrimonio Nº: 500 del año 1990. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Diez.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón