REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ROSAURY LURISNEY PINTO MARTINEZ Y GERMAN RAFAEL RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.661.605 y V-20.194.472, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs..100) SEMANALES, a partir del día nueve (9) de noviembre de 2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este Juzgado; dicha cantidad será aportada hasta el día 30/01/2011, en virtud de que a partir de esa fecha solicita sea revisada la misma. Adicional a esto aportará el 50% de todos los gastos como son: atención médica, medicina, vestidos, calzado, recreación, cultura y deporte cuando el niño lo amerite; y en el mes de diciembre comprará los estrenos navideños del día 24 y 25; igualmente se comprometió en pagar este lunes la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300), correspondiente a las semanas que van desde el día 06/11/2010 al 22/11/2010; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: ROSAURY LURISNEY PINTO MARTINEZ, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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