REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
DEMANDANTE: OVIDIO RUÍZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.075.225, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy
ABOGADA MERY EBERLY MENDOZA PINTO
APODERADA: titular de la cédula de identidad: N° V- 6.602.670, I.P.S.A N° 92.071
de este domicilio.
DEMANDADA: MAURI AGUILAR, titular de la cedula de
Identidad Nº V- 11.646.489, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy
ABOGADO (A):
APODERADO (A):
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 3.052/10
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda incoada en fecha 28 de octubre de 2010, por el ciudadano: OVIDIO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.075.225 y de este domicilio, representado judicialmente por la abogada: MERY EBERLY MENDOZA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.602.670, I.P.S.A. N° 92.071, con domicilio en esta ciudad, contra la ciudadana: MAURI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.489 y de este domicilio, por intimación al cobro de bolívares, expresados en tres (3) instrumento mercantiles (letras de cambio) que corren al folio 4 y 5.-
Al folio 14 corre auto de admisión de la acción acordándose intimar a la demandada al pago de la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 51.994,78) por los conceptos allí expresados y se ordenó abrir cuaderno de medida.
A los Folios 15 al 16 corre agregada declaración del Alguacil de este Juzgado donde manifiesta al Tribunal haber practicado la intimación personal de la demandada MAURI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.489 y de este domicilio y consigna la boleta de intimación debidamente firmada por ésta.
Al folio 17 corre auto del tribunal donde se hace constar que la intimada no concurrió dentro del lapso de ley ha efectuar la oposición o ha realizar el pago de lo demandado.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El presente procedimiento se admitió, por solicitud de la parte actora, por el procedimiento intimatorio o monitorio previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, previendo concretamente el artículo 651 eiusdem, que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la “tablilla”a que se refiere el artículo 192, y que si el intimado o su defensor no formulare su oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por lo que, al no haber la intimada formulado oposición a la presente intimación, ni por si; ni por medio de apoderado judicial, ni haber acreditado el pago de lo demandado, dentro del plazo legal para ello, forzoso es concluir que el decreto intimatorio dictado en esta causa y que corre al folio 14 del presente expediente, a quedado firme y en consecuencia se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y así será decidido en la definitiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento monitorio, por el ciudadano: OVIDIO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.075.225 y de este domicilio, contra la ciudadana: MAURI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.489 y de este domicilio, por cuanto no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio y por ello quedó PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, lo expresado en él, en consecuencia acuerda que la intimada pague a la intimante::
PRIMERO: La cantidad de: CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 51.994.,78) que comprende:
a: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) que es el monto de la acreencia contenida en los documentos mercantiles acompañados como fundamento de esta acción.-
b: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 1.595,83) por los intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual
c: La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 10.398,95) por concepto de costas procesales incluidos en ellos los honorarios de abogado calculados a la rata del 25 por ciento sobre el valor demandado..
SEGUNDO: Se ordena, en cumplimiento del mandato legal de considerar la intimación pasada en autoridad de cosa juzgada cuando no se hubiere formulado oposición al decreto intimatorio en forma oportuna, la EJECUCIÓN FORZOSA del mismo y en consecuencia librar el mandamiento de ejecución correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy. Nirgua a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
El Juez Titular.
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Mélida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m..-
La Secretaria Titular
Mélida Rodríguez
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